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  • Foto del escritorVictor Alaniz

El doble valor de cumplir las normas de higiene

El servicio de limpieza de cisternas y de tanques es clave para solucionar la acumulación de impurezas, suciedad, partículas en suspensión y muchos otros elementos que pueden resultar perjudiciales para la salud. Pero además de una inversión en salud que todos los vecinos debemos afrontar, implica el cumplimiento de una norma municipal que obliga a seguir un calendario con lo que ahorra multas.








El mantenimiento es indispensable para conservar la calidad de agua. Además, el tanque debe tener una autonomía de provisión de agua al inmueble de 24 horas y contar con una tapa que lo cierre herméticamente para evitar el ingreso de elementos desde el exterior. Pastorino, brinda este tipo de servicios y explica que es básico proteger las fuentes de agua, lo cual se logra mediante el control y monitoreo de las actividades industriales, recreacionales, domésticas y agrícolas, detectando y eliminando las causas de contaminación.



Conforme a la Ordenanza municipal Nº 11.691 los consorcios tienen la obligatoriedad anual de realizar la limpieza de los tanques proveedores de agua potable.

Primero se debe proceder con el raqueteo completo del tanque para eliminar todas las partículas adheridas a las paredes del tanque.

La mayor parte de estas impurezas quedan sedimentadas en la base de los reservorios, con el pasar del tiempo, se convierten en capas de lodo, que normalmente provocan:

  • Males estomacales o gastrointestinales.

  • Taponamiento o rotura de cañerías.

  • Deterioro de la estructura de los tanques de agua.

  • Contaminación del agua a niveles no potables o tóxicos.

Con desinfectantes a base de sales de amonio cuaternario, se procede a eliminar los microorganismos parasitarios que permanezcan aun, desechando así todo aquello que pueda poner en riesgo la salud de las personas que consumen el agua almacenada en estos depósitos.

Si bien es importante comprender los daños colaterales que pueden surgir del incumplimiento de este trabajo, el consorcio puede sufrir sanciones monetarias: “Art. 5º.- EL incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código de Edificación, Ordenanza Nº 9387 y sus modificatorias, Capítulo Tercero, 3: Normas Funcionales y de Habitabilidad, 3.5.1.4.: Oposición a Conservar un Edificio”.

Las responsabilidades son compartidas

La norma señala como responsable de la obligación de limpieza de los tanques al titular del inmueble y, en los casos de propiedad horizontal esta responsabilidad recae en los consorcistas, sus representantes y/o sus administradores. Las multas se aplicarán cuando se detecte que la calidad del agua potable para consumo humano no se ajusta a los estándares establecidos y por falsear o alterar los datos de la documentación.

Es de suma importancia conocer el registro actualizado de personas físicas y/o jurídicas inscriptas y habilitadas para realizar la limpieza y desinfección de tanques; los productos que se utilizan para tal fin; los cambios de tanques que se hayan realizado; las inspecciones y sanciones emitidas por el Municipio y el protocolo llevado adelante desde la promulgación de la normativa.

De acuerdo a la Ordenanza Nº 9387 y sus modificatorias las sanciones pueden variar de acuerdo al tipo de infracción. «Todo propietario está obligado a conservar la totalidad del edificio en perfecto estado de solidez e higiene, a fin de que no pueda comprometer la seguridad, salubridad y estética urbana. Art. 1.6.1. «La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor o sea la corrección de las irregularidades que las motivaron:

1) Apercibimiento

2) Multa variable según la importancia de la infracción

3) Suspensión en la tramitación ante la Municipalidad por términos variables comprendidos entre tres (3) meses y cinco (5) años.

4) Demolición: Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá ordenar, dentro de los plazos que fijare, se demuela toda obra que haya sido realizada en contravención a las disposiciones vigentes, para lo cual notificará al Profesional o Empresas responsables que hayan firmado en el expediente de permiso y al propietario.

5) Promover sanción ética ante el Colegio Profesional.

Las sanciones mencionadas en los Items 1) y 3), sólo se aplicarán a los profesionales y empresas matriculadas. La suspensión en la tramitación ante la Municipalidad sólo podrá aplicarse por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.»


Sobre Pastorino Seguridad

Tel: (0351) 4 213411

Av. Olmos 470 – Córdoba – Argentina



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